Estás buscando un plan de salud para vos y tu familia? No sabes cual prepaga elegir? Buscas información sobre los precios y las prestaciones cubiertas por las diferentes prepagas? Completa el formulario y nos ponemos en contacto con vos a la brevedad para asesorarte de manera gratuita sobre los planes de prepagas que corresponden a tu presupuesto y a tus necesidades.
El Programa Médico Obligatorio (PMO) define por ley una serie de prestaciones y coberturas garantizadas por tu obra social. Existe también, la posibilidad de que las obras sociales desarrollen planes con prestaciones adicionales que se puede contratar pagando un monto adicional cada mes.
¿Cuando cambio de trabajo, puedo cambiar de obra social?
Sí, se puede. Aunque es un cambio que puede ejercerse una vez al año. Sólo debés presentar una solicitud gratuita de cambio que te permite ser adherente de la nueva obra social 3 meses después.
Decreto 504/1998 art. 13
¿Teniendo una obra social o una prepaga, me pueden negar la atención en un hospital público?
No. Si bien al ser adherente de una obra social o afiliado de una medicina prepaga tenés acceso a tu propia red de hospitales, los hospitales públicos tienen la obligación de atender a todos. Por lo cuál, no te pueden negar atención médica ahí. Sin embargo, el hospital que te atiende puede cobrar tu obra social o tu prepaga por la atención que recibiste. En todos casos, no es tu deber abonar nada.
Decreto 939/2000 en los arts. 5 y 8
¿Qué hacer cuando mi obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que garantizó?
En el caso de que tu OS o Prepaga se niegue a cumplir con las prestaciones garantizadas, podés realizar un reclamo directamente en la delegación de la obra social o acercarse a la Superintendencia de Servicios de Salud. En el caso de que sea por una urgencia médica o con un riesgo de vida, la obra social tiene la obligación de responder el mismo día del reclamo.
Existe también una solución judicial rápida procediendo a la acción de amparo, que es el proceso que permite proteger todos los derechos regulados especialmente por la constitución o por una ley especial con rango constitucional.
Resolución 75/98, Art. 15, “reclamos frente a hechos o actos de de los agentes del Seguro de Salud”
¿Puedo cambiar de obra social varias veces durante el año?
No. Como mencionamos anteriormente, se puede cambiar de obra social solamente una vez por año. Este es un trámite gratuito.
Los afiliados que hubieren cambiado de Obra Social deberán permanecer como 1 año en ella y, vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción. (Decreto 504/1998 art. 13)
¿Cómo estar seguro que los estudios pedidos por el médico están cubiertos por la obra social?
Si los estudios a realizar son partes de las prestaciones garantizadas por el Programa Médico Obligatorio, entonces podés estar seguro que tu obra social te los cubre.
Otra manera de averiguar y asegurarse que la obra social te cubre es consultarlo directamente en la delegación de tu obra social. Allí tienen la obligación de proporcionarte toda la información sobre las prestaciones que incluye y los prestadores y profesionales de la cartilla del plan.
¿La prepaga puede aumentar mi cuota mensual porque soy una persona mayor?
Si tenés más de 65 años, la prepaga tiene el derecho de aumentar el precio de la cuota mensual, excepto si sos beneficiario del mismo plan desde hace más de 10 años. En este caso particular, la prepaga no tiene derecho a aumentar la cuota mensual por la edad. De todas maneras, podrá aumentar la cuota mensual por el aumento autorizado por la Superintendencia de Servicio de Salud.
Ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 12
¿Mi obra social o mi prepaga me puede negar algunas prestaciones incluidas en el plan?
Ni las obras sociales ni las prepagas pueden negar el acceso a las prestaciones obligatorias exigidas por el PMO. Sin embargo, existen a veces prestaciones incluidas en el plan, que no están en el PMO, y que necesitan un periodo de carencia antes de poder beneficiar de ellas.
Ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 10
¿Es legal que la prepaga aumente la cuota mensual?
Si. El monto de la cuota mensual puede cambiar según 2 situaciones:
- Si cambias de tramo de edad
- Si hay un aumento global autorizado por la Superintendencia de Servicio de Salud, para todas las prepagas. Estos aumentos ocurren generalmente 3 veces al año.
Ley 26.682 de medicina prepaga, Art. 17
¿El médico de mi obra social me puede cobrar?
El médico de la obra social puede solamente cobrar el copago, es decir el abono extra a pagar por cada consulta o examen. Estos montos varían según el tipo de examen o el tipo de consulta médica y están autorizados por el Plan Médico Obligatorio.
¿Puedo seguir teniendo la misma obra social después de jubilarme?
Después de haber terminado el trámite para jubilarte, si no quieres estar en PAMI, existe la posibilidad de elegir una obra social que esté en el registro de obras sociales que atienden a jubilados y pensionados. En el caso contrario, estas derivado automáticamente a PAMI. Por lo cual salís de la obra social en la cual estabas antes de jubilarte.
Igualmente, Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.